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Acción de grupo

Reclama la indemnización de perjuicios causados por una misma causa a un grupo de al menos 20 personas.

Base legal: Artículo 88 de la Constitución; Ley 472 de 1998 (arts. 46 a 52); artículo 145 del CPACA cuando el demandado es el Estado.

  • Debe presentarse por medio de abogado (art. 49).
  • Caducidad: 2 años desde el daño o desde que cesó la acción vulnerante (art. 47).
  • Contra entidades públicas se tramita ante la jurisdicción contencioso administrativa (art. 145 CPACA).

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Señor(a)
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E. S. D.

Referencia: ACCIÓN DE GRUPO
Demandantes: el grupo descrito en esta demanda

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